Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de mejora de regadíos en el paraje denominado "Lomo Royo", en el término municipal de Tauste (Zaragoza), promovido por S.A.T. número 3043 "Ansó" (Número Expte. INAGA 500201/01B/2014/02981).

Publicado el 19/12/2014 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso, por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 1, apartado 1.5).

Promotor: S.A.T. número 3043 "Ansó".

Proyecto: Mejora de regadíos en el paraje denominado "Lomo Royo", en el término municipal de Tauste (Zaragoza).

Antecedentes

Con fecha 4 de julio de 2013, se emite informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo a la solicitud de cambio de uso forestal para su cultivo agrícola en el término municipal de Tauste (Zaragoza), presentada por la Sección de Ayudas a la Producción del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza (Expediente R/13-049), y promovida por S.A.T. número 3043 "Ansó" (Número Expte. INAGA 500101/49/2013/02481).

Dicho informe contempla las siguientes superficies del polígono 16 del término municipal de Tauste: parcela 98, recinto 3 (2,88 ha); parcela 203, dos partes del recinto 4 (0,50 y 2,24 ha, respectivamente), comportando una extensión total de 5,62 ha.

Descripción básica del proyecto presentado.

Mejora de los regadíos existentes en la finca "Lomo Royo" mediante cambio del sistema de riego de las áreas actualmente en regadío, roturación de zonas de erial y pastos para su puesta en riego, y la transformación a regadío de cultivos de secano anexos.

La superficie total incluida en proyecto, dividida en dos perímetros, es de 198,95 ha, de las que 32,67 ha corresponden al polígono 15 del catastro de rústica del término municipal de Tauste (trece recintos pertenecientes a una parcela) y 166,28 ha corresponden al polígono 16 (ciento setenta y siete recintos pertenecientes a diez parcelas).

Se actuará sobre 175,18 ha, de las que 64,56 ha corresponden a la modernización del sistema de riego y 110,61 ha a la transformación en regadío. De estas últimas, 75,06 ha provienen de cultivos agrícolas de secano, 33,19 ha de eriales a roturar y 2,36 ha de pastos igualmente a roturar, siendo por tanto la superficie afectada que tiene consideración de terreno forestal de 35,55 ha, el 20,30 % del área que finalmente será de regadío. Cuentan ya con autorización para dicho cambio de uso forestal a agrícola: 5,62 ha (2,88 ha del recinto 3 de la parcela 98 del polígono 16 y 2,74 ha del recinto 4 de la parcela 203 del polígono 16). Se mantiene inalterada una superficie de erial de 23,77 ha situadas en las zonas no afectadas por las actuaciones (aunque integrantes de la finca) del recinto 2 de la parcela 198, recinto 1 de la parcela 210 y recinto 3 de la parcela 211, del polígono 16, y en el recinto 3 de la parcela 93 del polígono 15.

Se instalarán cuatro pivots, tres de ellos circulares y con radios comprendidos entre 225 y 250 m, y uno semicircular de 278 m de radio. El total del área regada mediante este sistema es de 73,17 ha. Para el resto de la superficie no regada por los pivots (rincones), se prevé la instalación de un sistema de aspersión mediante aspersores fijos colocados al tresbolillo y a distancia variable unos de otros en función de la presión disponible en cada punto. El total del área regada por aspersión es de 96,43 ha.

No se aporta información sobre volumen de movimiento de tierras a realizar, configuración final de las parcelas afectadas, necesidades hídricas de la explotación, infraestructuras de captación, abastecimiento y/o almacenamiento de agua de riego, necesidades de suministro eléctrico o infraestructuras de dotación de energía eléctrica.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 21 de marzo de 2014.

- Requerimiento. Fecha de presentación: 2 de mayo de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Tauste.

Comarca de Cinco Villas.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 2 de junio de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza: Recomienda aportar información sobre la afección a aves esteparias mediante la realización ex profeso de transectos y puntos de escucha, en orden a valorar la afección del proyecto y las posibles áreas de exclusión a la transformación que propone el documento ambiental.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Incide en la falta de información respecto a la captación de agua de riego, necesidad y características de balsas, ubicación del bombeo, trazado de las tuberías y zanjas, necesidades hídricas, tipo de cultivo a implantar, prácticas agrícolas a realizar, necesidades energéticas del proyecto y tipología de la infraestructura de suministro eléctrico, por lo que no se puede determinar el alcance de las afecciones del proyecto. Sugiere, en caso de que se considere necesario someter al proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que el estudio de impacto ambiental incorpore los aspectos anteriormente mencionados, y las afecciones del proyecto sobre el sistema territorial.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera los efectos que previsiblemente se derivarán del proyecto como compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para proteger al medio hídrico tanto superficial y subterráneo. Asimismo, informa que no existe ningún expediente de concesión de aprovechamiento de aguas a nombre del promotor.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): Realiza una serie de consideraciones generales para este tipo de proyectos, en relación a la minimización de impactos, la fase preoperacional y las posibles medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto.

La finca se divide en dos perímetros, uno al norte de la localidad de Santa Engracia (parcelas 53, 92, 93, 98, 198, 203, 204, 205, 210 y 211, del polígono 16 del catastro de rústica del término municipal de Tauste) y otro unos 700 m al oeste de dicho núcleo urbano (parcela 93 del polígono 15). Las coordenadas aproximadas UTM (huso 30, datum ETRS89) del centroide de ambos perímetros son: perímetro norte X = 638.705 e Y= 4.645.913; perímetro sur X = 637.560 e Y= 4.644.545.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Terrenos predominantemente llanos correspondientes al glacis compuesto por gravas, arenas y limos del extremo sur de la sierra de Sancho Abarca. En la finca predominan arcillas calcáreas y margas con presencia, según las zonas, de areniscas o yesos. La mayor parte del entorno corresponde a cultivos de regadío y en menor grado de secano. La vegetación natural presente se localiza en lomas y laderas residuales que, en la explotación y su entorno, corresponden a tomillares mixtos con intervención de romero, tomillo vulgar, cervero y, localmente, albardín, correspondientes al hábitat de interés comunitario y prioritario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", así como a comunidades de herbáceas halo-nitrófilas con sisallo y ontina principalmente, cartografiadas como hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-salsoletea)".

No se tiene constancia de la presencia de flora catalogada. La fauna presente en la zona corresponde fundamentalmente a especies asociadas a biotopos de matorral bajo como aliagares, lastonares y baldíos, y a terrenos agrícolas: cigüeña blanca, alondra común, verdecillo, triguero, verderón común, entre otras. Respecto a las rapaces, se constata presencia de águila culebrera, aguilucho lagunero y milano negro, además de aguilucho cenizo y alimoche, catalogados ambos como vulnerables en el catálogo de especies amenazadas de Aragón y milano real catalogado como sensible a la alteración de su hábitat. Finalmente, es relevante la presencia en el entorno de especies esteparias como ganga y ortega catalogadas como vulnerables.

Aspectos singulares.

Sin catalogación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Utilización de recursos naturales. No se valora. Se aportan datos sobre los requerimientos de la explotación en relación al abastecimiento de agua de riego y suministro energético. Previsiblemente se producirá un incremento en el consumo de energía en el sistema de bombeo de agua para riego, que será directamente proporcional al volumen de agua bombeado (no necesariamente menor ya que se amplia sustancialmente la superficie regada) y a la altura de bombeo. Por otra parte, en este caso, el ahorro de agua que pudiera suponer el cambio de sistema de riego podría no producirse ya que el incremento de superficie a regar es del 63%.

b) Afección sobre el relieve y el suelo. Valoración: impacto potencial medio-alto. Se trata de un proyecto de envergadura que supone una importante remoción y transferencia de suelo, así como la alteración significativa del relieve local, en una extensa superficie. Es previsible que la obra requiera un movimiento de tierras muy elevado.

c) Afección sobre la vegetación, los hábitats de interés comunitario y los usos del suelo. Valoración: impacto potencial alto. La superficie total de erial y pasto a roturar es de 35,55 ha, lo que supone el 20,30% del área que finalmente será de regadío. Gran parte de dicha superficie alberga los hábitats de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", prioritario, y 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-salsoletea)", según las zonas. Se proponen medidas compensatorias que consisten en la conservación de áreas de vegetación natural que, en gran parte, no son aptas para su roturación, debido a su elevada pendiente, ni aptas para su cultivo y puesta en riego, y cuya transformación requeriría una elevada inversión. No se ha realizado un estudio de superficies que determine las zonas que, en base a criterios ambientales, es necesario conservar, ni cual debe ser su extensión, de forma que se compense adecuadamente la superficie que se pretende roturar.

d) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el proyecto no coincide territorialmente con el ámbito de planes de conservación de especies catalogadas, se trata de una zona de presencia de especies de aves esteparias y que alberga hábitats que constituyen relictos a utilizar por dichas especies. La proliferación de este tipo de proyectos conlleva reducción, fragmentación y antropización de estos hábitats, al desaparecer eriales, linderos y ribazos que proporcionan cobijo y alimento.

e) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial alto. La nueva puesta en riego de 110,61 ha acentúa el efecto de homogeneización del paisaje que se deriva de la intensificación del uso agrario en la zona. El aumento significativo en los últimos años de proyectos de modernización y/o transformación en regadío supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes. Estos nuevos usos se proyectan sin la adecuada planificación global previa de las infraestructuras asociadas necesarias (accesos, abastecimientos, captaciones, balsas, etc.) y generan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona. No se ha realizado valoración sobre el impacto del proyecto sobre las infraestructuras existentes aun cuando dentro del perímetro de actuación existen numerosas acequias, desconociéndose si las mismas son de servicio exclusivo de la finca en cuestión o si son de uso común con otras explotaciones. Tampoco se han analizado los efectos acumulativos de la actuación con otro proyecto de modernización y transformación en regadío promovido por la misma empresa en la finca "Tabernillas", cercana a la actual, ejecutado recientemente.

f) Otras consideraciones. Al sintetizar las distintas actuaciones que se prevé realizar sobre los polígonos, parcelas y recintos incorporados en el proyecto, se aprecia que la nueva puesta en riego supera las 100 ha, por lo que el proyecto estaría incluido en el anexo II, grupo 1, apartado 1.6 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón; en consecuencia, le es de aplicación lo previsto en los artículos 24.1 y 27 de la citada ley.

En 2011, se promovió la mejora y puesta en regadío de una finca próxima ("Tabernillas"), situada 2,3 km al noreste de la finca "Lomo Royo" (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2011/11471). La superficie total del proyecto era de 257 ha, proyectándose una modernización sobre 191 ha de superficie ya en riego, transformación de secano a regadío de 28 ha y roturación para su puesta en riego de 32 ha de eriales. Mediante Resolución de 23 de marzo de 2012, del Instituto Aragones de Gestión Ambiental, se dicidió no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciendo en su condicionado, entre otros, el cumplimiento de una medida complementaria propuesta en el documento ambiental (restauración de algunas zonas que no se transformaban en riego) que, a fecha actual, no ha sido ejecutada.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas preceptivas, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de mejora de regadíos en la finca "Lomo Royo", en el término municipal de Tauste (Zaragoza), promovido por S.A.T. número 3043 "Ansó", por los siguientes motivos:

- Potenciales efectos significativos sobre diferentes factores del medio como suelo, vegetación o fauna, sin que se hayan valorado suficientemente posibles alternativas que eviten o minimicen tales impactos.

- Riesgos de disminución y fragmentación de hábitat de fauna protegida, y riesgo de regresión ecológica en la zona.

- Ausencia de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos, dada la proliferación de este tipo de proyectos en la zona.

En relación a la amplitud y el grado de detalle del estudio de impacto ambiental, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. Se realizará un análisis de alternativas de configuración final de la finca y establecimiento del riego, integrando criterios de sostenibilidad ambiental. Se valorarán opciones como riego mediante aspersión fija en la totalidad de la finca, modificación de radio o reubicación de pivots para minimizar la afección a vegetación natural, puesta en riego únicamente de la superficie actualmente agrícola, etc. Asimismo, se delimitarán superficies de compensación considerando factores como disminución de fragmentación, proximidad a otras zonas de vegetación natural, relieve de zonas anexas, integración en corredores ecológicos, aptitud para el desarrollo de fauna esteparia, etc. No se considerarán como superficies compensatorias aquellas seleccionadas exclusivamente por imposibilidad técnica o económica de transformación y puesta en riego.

2. El proyecto final incluirá una descripción detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y el dimensionamiento, características y trazado de las infraestructuras de abastecimiento de agua de riego y energía, contemplando el análisis de los impactos de dichas infraestructuras sobre el medio natural y sobre las infraestructuras existentes. Asimismo, se realizará el análisis de los impactos de la actuación sobre el medio hídrico, y se propondrán las medidas necesarias para minimizar la significación de la actuación, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces tanto naturales como artificiales (acequias y desagües) de la zona de actuación y en la calidad de sus aguas.

3. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción y antropización de hábitats, el paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, y la capacidad de carga del medio, estableciendo, en su caso, las oportunas medidas preventivas.

4. Se estudiarán con detalle las zonas de vegetación natural afectadas por las obras, analizando especialmente las afecciones sobre el hábitat de interés comunitario 6020 prioritario "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea". Se incorporarán todas aquellas medidas preventivas y correctoras que se consideren adecuadas para paliar o minimizar las afecciones superficiales. Se incluirá un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados, especificando la superficie a restaurar y su localización así como las actuaciones a llevar a cabo y su seguimiento.

5. Se realizará un estudio específico sobre el uso del espacio de la fauna presente en el ámbito del proyecto y se valorarán los riesgos derivados de la disminución de hábitat disponible y la fragmentación del territorio. Dicho estudio, se sustentará en un trabajo de toma de datos en campo, a realizar por titulados competentes en la materia. De manera complementaria, se recabarán de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los estudios y datos disponibles más actualizados sobre la presencia de aves en el ámbito del proyecto y se consultará cualquier otra bibliografía disponible.

6. En su caso, se valorarán distintas alternativas para facilitar suministro eléctrico y se describirá detalladamente el sistema elegido. Si se prevé una línea aérea, se aportarán las coordenadas UTM (ETRS 89 huso 30) de todos los apoyos, sus características, así como la información requerida en el artículo 5.4 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y en el artículo 8 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

7. Se detallará el emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, posibles zonas de vertedero de excedentes de excavación, parques de maquinaria y similares, así como las medidas propuestas para evitar la erosión y la contaminación hidrológica y edafológica de la zona y la degradación del entorno.

8. Se realizará un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, realizando, en su caso, los inventarios y prospecciones sobre las áreas afectadas por el proyecto que determine la Dirección General de Patrimonio Cultural.

9. Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos. Se elaborarán informes redactados por técnico cualificado, relativos al seguimiento ambiental, quedando el promotor obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, que pudiese derivarse de los mismos, incluido el cambio de tipo o prácticas de cultivo.

10. En la redacción del estudio de impacto ambiental, además del contenido que establece la normativa sectorial, se incluirá un apartado específico en el que se contemple el análisis del resultado del estudio caso a caso. En este apartado se resumirá la tramitación seguida, las sugerencias e indicaciones y respuestas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas y jurídicas consultadas; y se dará respuesta todo lo señalado y a los puntos aquí reflejados, o se indicará el apartado del estudio de impacto ambiental en donde se resuelvan.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución, para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos, se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente-Servicio Provincial de Zaragoza), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ